El Consejo de Ministros ha autorizado la resolucion y cancelacion del contrato firmado con GDSBS para el suministro de 20 RG31 por incumplimiento de requisitos basicos.
Toque de atención. Lástima que ya no haya dineros para gastar y meter en vereda a esta gente.
Por cierto, yo trabajo en los servicios jurídicos de una Administracion y más de una vez he tenido que resolver contratos de obra por incumplimiento del contratista, con la consiguiente incautación de la garantía definitiva, bajo la forma de aval bancario pagadero a primer requerimiento.
Sé que los contratos de Defensa se rigen por un régimen jurídico específico, pero ¿sabéis si se mantiene la figura de la garantía que se exige en los civiles?.
Hay una normativa específica, la "Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad" pero en materia de garantías de los contratos no dice nada. Así que, en principio, se aplicaría supletoriamente la norma "civil" (el TRLCSP).
Con lo bien que funciona Navantia en el norte con relacion a la satisfaccion de la Armada, nunca acabé de comprender por que Santa Barbara ya desde que era publica siempre fue un ejemplo de mala gestion y poca seriedad y profesionalidad como empresa...
Yo estoy cansado de reparar los "fallos" de calidad GDSBS, cogen un buen diseño y lo estropean con su nula calidad y lo peor es que seguimos comprandoles una y otra vez.
Me parece estupendo. No está el horno para bollos... ¡qué espabilen!
ResponderEliminarToque de atención.
ResponderEliminarLástima que ya no haya dineros para gastar y meter en vereda a esta gente.
Por cierto, yo trabajo en los servicios jurídicos de una Administracion y más de una vez he tenido que resolver contratos de obra por incumplimiento del contratista, con la consiguiente incautación de la garantía definitiva, bajo la forma de aval bancario pagadero a primer requerimiento.
Sé que los contratos de Defensa se rigen por un régimen jurídico específico, pero ¿sabéis si se mantiene la figura de la garantía que se exige en los civiles?.
Saludos
La Ley es la misma
ResponderEliminarHay una normativa específica, la "Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad" pero en materia de garantías de los contratos no dice nada.
ResponderEliminarAsí que, en principio, se aplicaría supletoriamente la norma "civil" (el TRLCSP).
Con lo bien que funciona Navantia en el norte con relacion a la satisfaccion de la Armada, nunca acabé de comprender por que Santa Barbara ya desde que era publica siempre fue un ejemplo de mala gestion y poca seriedad y profesionalidad como empresa...
ResponderEliminarPandilla de chapuceros incompetentes, con esta gente lo mejor es cortar de raíz
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarYo estoy cansado de reparar los "fallos" de calidad GDSBS, cogen un buen diseño y lo estropean con su nula calidad y lo peor es que seguimos comprandoles una y otra vez.
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